Guía para Familias Después de una Muerte en una Cárcel, Prisión o Celda Policial de California

Cuando un familiar muere bajo custodia en California, en una cárcel, una prisión o una celda de la policía, muchas veces la familia se entera días después, por una llamada breve o por un comunicado de prensa. Esta guía explica, en términos generales, quién investiga una muerte bajo custodia en California, qué registros puede pedir la familia, qué leyes estatales y federales aplican y qué plazos pueden cerrar la puerta a un reclamo. Es información general sobre la ley, no asesoría legal sobre ningún caso en particular.
Sobre esta guía: Este artículo tiene fines exclusivamente informativos y generales. Se preparó a partir de la investigación de fuentes oficiales, incluidos el texto publicado de las leyes de California y federales, decisiones de las cortes y datos del gobierno, que se enumeran al final. No es asesoría legal, no trata sobre ningún caso en particular y leerlo no crea una relación abogado-cliente. Las leyes cambian y cada situación es distinta; para recibir orientación sobre una situación concreta, consulte a un abogado con licencia.
Las muertes bajo custodia no son raras. La Oficina de Estadísticas de Justicia de EE. UU. (BJS) contó 1,200 muertes en cárceles locales del país en 2019, y 184 de ellas se debieron a intoxicación por drogas o alcohol, la cifra más alta en los 20 años en que la BJS había reunido esos datos (BJS, Mortality in Local Jails, 2000 to 2019). De 2008 a 2018, cerca de la mitad de las muertes en cárceles locales se debieron a enfermedades como las del corazón, del hígado y el cáncer (BJS, Mortality in Local Jails, 2000 to 2018). Para una familia, eso significa que la atención médica que recibió o no recibió su ser querido suele estar en el centro de lo que pasó.
Quién Investiga una Muerte Bajo Custodia en California
Varias agencias públicas tienen un papel después de una muerte bajo custodia. Saber cuáles son ayuda a la familia a saber a quién llamar y qué registros existen.
- El médico forense: Según la Sección 27491 del Código de Gobierno, el médico forense del condado debe investigar y determinar las circunstancias, la forma y la causa de las muertes violentas, repentinas o inusuales, y de las muertes en prisión o mientras se cumple una condena. El forense asigna un número de caso y realiza u ordena la autopsia.
- El Fiscal General de California: Según la Sección 12525 del Código de Gobierno, la agencia de policía o la agencia a cargo de la cárcel o la prisión debe informar la muerte por escrito al Fiscal General, y actualizar el informe cuando haya información nueva, incluida la forma y los medios de la muerte. La ley dice que estos informes son registros públicos.
- La agencia que tenía a la persona: Los alguaciles, los departamentos de policía y el Departamento de Correcciones y Rehabilitación de California (CDCR) suelen abrir su propia revisión interna. Sus conclusiones tratan sobre políticas y procedimientos, no sobre la responsabilidad civil.
- La fiscalía: En algunos condados, la fiscalía revisa las muertes bajo custodia para buscar posibles delitos. En nuestras notas sobre la cárcel Theo Lacy, por ejemplo, el Departamento del Sheriff del Condado de Orange dijo que la Fiscalía del Condado de Orange investigaría.
Registros e Información que Puede Pedir la Familia
Por lo general, la familia puede pedir información por escrito, y conviene guardar copia de cada solicitud y de cada respuesta. Estas leyes de California le dan herramientas concretas:
- Una segunda autopsia: Según la Sección 27520 del Código de Gobierno, el cónyuge sobreviviente o, si no lo hay, un hijo o uno de los padres o, si no los hay, el pariente más cercano, puede pedir una autopsia por escrito. Si ya se hizo una, el forense puede hacer otra a petición escrita de la familia. Por lo general, la paga quien la pide.
- El informe al Fiscal General: Como la Sección 12525 del Código de Gobierno hace del informe escrito de la agencia un registro público, la familia por lo general puede pedirlo según la Ley de Registros Públicos de California. La información médica confidencial está protegida por reglas aparte.
- Los registros de uso de la fuerza: Cuando el uso de la fuerza de un agente del orden o de un oficial de custodia causó la muerte o lesiones corporales graves, la Sección 832.7 del Código Penal por lo general permite consultar públicamente los registros del informe, la investigación o las conclusiones.
- El video de un incidente crítico: Según la Sección 7923.625 del Código de Gobierno, el video o audio de un incidente en el que un agente disparó contra una persona, o en el que la fuerza de un agente del orden o de un oficial de custodia causó la muerte o lesiones corporales graves, por lo general solo puede retenerse durante una investigación activa por un tiempo limitado y con las excepciones limitadas que fija esa ley. Las muertes por enfermedad sin uso de la fuerza no están cubiertas por esta regla.
Las Normas Legales: Ley Estatal y Ley Federal
En una muerte bajo custodia en California suelen aplicar dos conjuntos de leyes, y cada uno hace preguntas distintas.
- La ley de California sobre atención médica: Según la Sección 845.6 del Código de Gobierno, un empleado público, y la entidad pública que lo emplea, por lo general pueden ser responsables si el empleado sabe o tiene razones para saber que una persona bajo custodia necesita atención médica inmediata y no actúa de forma razonable para conseguirla.
- La ley federal de derechos civiles: Según el Título 42, Sección 1983 del Código de EE. UU., una persona, o la familia de una persona que murió, puede presentar un reclamo contra funcionarios que, actuando con autoridad del estado, violaron derechos protegidos por la Constitución.
- Personas que cumplen una condena: La Corte Suprema de EE. UU. resolvió en Estelle v. Gamble (1976) que la indiferencia deliberada ante las necesidades médicas graves de los presos viola la Octava Enmienda, y en Farmer v. Brennan (1994) explicó cuándo los funcionarios de una prisión son responsables por ignorar un riesgo considerable de daño grave.
- Personas detenidas antes de un juicio: Muchas personas en las cárceles del condado esperan juicio y no han sido condenadas. Para ellas, la Corte de Apelaciones del Noveno Circuito resolvió en Gordon v. County of Orange, 888 F.3d 1118 (2018), un caso sobre un hombre que murió en la cárcel central de hombres del condado de Orange, que los reclamos por atención médica se juzgan con un estándar objetivo de indiferencia deliberada. Para la fuerza usada contra una persona detenida antes de juicio, la Corte Suprema resolvió en Kingsley v. Hendrickson (2015) que la pregunta es si la fuerza fue objetivamente irrazonable.
Un condado o una ciudad también pueden ser responsables según la ley federal cuando una política o costumbre causó la violación, como explicó la Corte Suprema en Monell v. Department of Social Services (1978). Si se cumple alguna de estas normas depende por completo de los hechos de cada caso.
Quién Puede Presentar un Reclamo
La ley de California señala quién puede actuar después de una muerte. Según la Sección 377.60 del Código de Procedimiento Civil, un reclamo por muerte injusta por lo general lo pueden presentar el cónyuge, la pareja doméstica y los hijos de la persona que murió o, si no hay hijos ni descendientes, las personas que heredarían por sucesión intestada, como los padres. Algunos dependientes también pueden calificar. Aparte, según la Sección 377.30 del Código de Procedimiento Civil, los reclamos que pertenecían a la persona que murió pasan al representante personal de su patrimonio o, si no lo hay, a su sucesor en interés.
Por Qué Conviene Actuar Pronto
Los reclamos después de una muerte bajo custodia, ya sea según la ley de California o según la ley federal de derechos civiles, están sujetos a plazos legales y requisitos de procedimiento, incluidos requisitos especiales para los reclamos contra agencias públicas. Esos plazos dependen de los hechos de cada caso, de las agencias involucradas y del tipo de reclamo, y algunos son cortos. Además, pruebas como los videos y los registros de las celdas se pueden borrar o perder con el tiempo. Por eso, la familia debe comunicarse con un abogado lo antes posible para proteger sus derechos.
Primeros Pasos para la Familia
- Pedir el número de caso del forense: Llame al médico forense del condado donde murió la persona y pida el número de caso y el estado de la autopsia y de las pruebas de toxicología.
- Anotar la cronología: Escriba las últimas llamadas, visitas, cartas o mensajes, sobre todo aquellos en los que su ser querido dijo sentirse mal, estar lastimado o tener miedo, con fechas y horas.
- Pedir por escrito que se conserven las pruebas: Los videos de la cárcel, los registros de celdas, las rondas de seguridad y los expedientes médicos se pueden borrar o archivar. Una solicitud de conservación enviada pronto ayuda a protegerlos.
- Pedir los registros por escrito: Solicite a la agencia y al forense los registros mencionados arriba, y guarde copia de cada solicitud, de cada respuesta y de cada sobre.
- Guardar juntos los documentos oficiales: Guarde el acta de defunción, las cartas de la agencia o del forense, y cualquier pertenencia o recibo que le entreguen a la familia.
Muertes Bajo Custodia que Hemos Reportado
Carrazco Law, A.P.C. informa sobre las muertes bajo custodia en California a medida que se anuncian, con base en comunicados oficiales y medios de noticias establecidos. Entre las notas recientes:
- Scott Theodore Remick, cárcel Theo Lacy, Orange
- Vinh Quang Nguyen, cárcel de la policía de Anaheim
- Daniel Patrick Murphy, cárcel central de San Diego
- James Edward Murphy, cárcel Northern Branch, Santa María
- Kristina Michelle Riley, cárcel Lerdo, condado de Kern
Leyes, Casos y Datos Citados en Esta Guía
California: Secciones 845.6, 7923.625, 12525, 27491 y 27520 del Código de Gobierno; Secciones 377.30 y 377.60 del Código de Procedimiento Civil; Sección 832.7 del Código Penal (texto oficial en leginfo.legislature.ca.gov). Federal: Título 42, Sección 1983 del Código de EE. UU.; Estelle v. Gamble, 429 U.S. 97 (1976); Monell v. Department of Social Services, 436 U.S. 658 (1978); Farmer v. Brennan, 511 U.S. 825 (1994); Kingsley v. Hendrickson, 576 U.S. 389 (2015); Gordon v. County of Orange, 888 F.3d 1118 (9th Cir. 2018). Datos: Oficina de Estadísticas de Justicia de EE. UU., Mortality in Local Jails, 2000 to 2018 y 2000 to 2019, Statistical Tables. Las leyes cambian; esta guía refleja el texto oficial vigente en octubre de 2026.
En Carrazco Law, A.P.C., despacho de lesiones personales y derechos civiles en Irvine, California, preparamos esta guía para las familias que enfrentan la pérdida de un ser querido bajo custodia y necesitan información clara y verificada sobre lo que sigue.
Si un ser querido murió o resultó gravemente herido mientras estaba bajo custodia en cualquier lugar de California, nuestros abogados de derechos civiles pueden ayudarle a entender sus derechos y opciones legales. Llámenos en cualquier momento al (800) 541-3244. Hablamos Español. La consulta es gratuita.

Publicado el 21 de octubre de 2026 por M.M., Carrazco Law, A.P.C. Última revisión: 21 de octubre de 2026.